PREGUNTAS SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA
- Sobre las vías de entrada y de salida que aparece en el protocolo del ministerio; ¿Qué pasa con aquellos establecimientos que solo tengan una entrada/salida?
- Establecer mecanismos adicionales a los obligatorios para que los clientes que esperan ingresar al establecimiento mantengan el distanciamiento físico mínimo, como por ejemplo, la entrega de números de atención o reservas anticipadas.
- El protocolo enuncia en varias medidas la expresión “en lo posible” ¿Cuál es su sentido y su alcance? ¿Es o no obligatoria la medida? ¿Qué pasa con la fiscalización en esos casos?
- El sentido y alcance de las medidas de expresión “en lo posible” es ese, “en lo posible”.
- En la praxis; ¿qué significa la eliminación de las cartas de los platos compartidos? ¿es imperativo? ¿qué sucede con aquellos restaurantes como las pizzerías y los restaurantes de sushi, parrilladas? ¿están obligados a modificar sus cartas?
- La recomendación es eliminarlos durante la etapa 4 y 5, sin embargo dependerá del tipo de comida y el tipo de clientes (pizza familiar compartida entre miembros de la familia v/s piza familiar compartida entre 8 compañeros de trabajo)
- ¿Cuál es el alcance y sentido de la sugerencia de “promover el uso de papel absorbente o servilletas para evitar contacto directo con superficies de uso común”? ¿Será necesario implementar dispensadores de papel en diversas áreas de los restaurantes?
- Promover el uso de papel absorbente o servilletas para evitar contacto directo al manipular manillas u otras superficies de uso común.
- ¿a qué se refiere el protocolo con la expresión” Limpiar permanentemente”?
- A todos los requisitos de Higiene y Limpieza especificados en el Reglamento Sanitario de los Alimentos DTO N° 977/96
- El protocolo sugiere tomar la temperatura de los clientes; ¿precisan los restaurantes invertir en dispositivos de control de temperatura?
- La obligación es con los trabajadores, y va más allá del control de temperatura, además deben revisar el estado general de salud antes de iniciar la jornada.
- ¿Qué pasa con la sanitización de cubiertos y cristalería, es necesario usar calor o basta con productos químicos? ¿se utilizará vapor? ¿califica?
- Realizar de acuerdo a lo especificado en el Artículo 72 del Reglamento Sanitario de los Alimentos DTO N° 977/96
- El protocolo nada dice sobre listas y datos sobre los clientes que reserven en el restaurant; ¿no será exigido por la autoridad para efectos de la trazabilidad en caso de algún brote? ¿qué datos debiésemos solicitar?
- No está incorporado en este protocolo para los clientes
- Respecto de la fiscalización; ¿se hará una inspección previa a la reapertura de los establecimientos? ¿quién hará la fiscalización? ¿podrán fiscalizar el cumplimiento del protocolo sanitario la inspección municipal? ¿cuál será el criterio frente a eventuales complicaciones en la implementación de cambios que requieran grandes inversiones? ¿serán clausurados los restaurantes?
- No
- Personal de la Secretaria Regional Ministerial de Salud y de las Municipalidades.
- El criterio esta basado en el riesgo
- Si el riesgo es alto Si
- Respecto de la limpieza con vapor… ¿sanitiza? ¿desinfecta? ¿hay requisitos técnicos para emplear estas máquinas? ¿alguna temperatura? ¿marcas? ¿será válido hacerlo por nuestra cuenta?
- No forman parte del protocolo
- ¿Cómo se medirá la distancia en Fase 5? ¿cuánto deberá haber de distancia entre una mesa y otra cuando ocupemos el 75% de nuestra capacidad?
- Por ahora no esta incorporada la distancia entre mesas en la etapa 5, el plan es dinámico y podría sufrir modificaciones.
- ¿La mascarilla del personal de los restaurantes puede ser de tela reutilizable o se exige algún material en particular?
- Remitirse a Res 591 del 25 de julio de 2020 y anteriores.
- Respecto de la ventilación de los salones … ¿con qué frecuencia debe realizarse?
- Por lo menos cada 2hrs si no incorpora requisitos establecidos en el DS 594
- ¿Cómo se realiza la correcta higienización de los uniformes del personal? ¿puede ser realizado por nosotros mismos o se exigirá enviarla a una lavandería?
- El DS 594 establece la obligación de lavar uniforme por parte del empleador sólo si el personal esta expuesto a sustancias tóxicas e infecciosas, sin embargo, es recomendable para asegurarse que los uniformes estén siempre limpios y en buenas condiciones.
- En el caso de restaurantes que cuenten con zonas de juegos infantiles; ¿será posible utilizarlos? ¿serán necesarias medidas adicionales?
- Áreas infantiles y juegos de niños deben permanecer cerrados
- El protocolo sugiere como 6 el número máximo de comensales que pueden compartir una misma mesa; ¿es algo que deba ser evaluado casuísticamente a discreción o es imperativo?
- Esa indicación no forma parte del Protocolo.
- Para aquellos restaurantes que dispongan de espacios recreativos tales como spa, sauna, tinajas de agua caliente, entre otros…¿podrán ser utilizados? ¿desde que fase?
- Tal vez desde Etapa 5, no está definido todavía.
- Respecto de la hotelería… y considerando que no está permitido trasladarse a segundas viviendas en fase 4, ¿es posible el recibimiento de pasajeros de la misma comuna o región? ¿se permite en esta fase?
- Dispóngase que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual, Res 591 del 25 de julio de 2020.
- La separación entre mesas de 2 metros que exige el protocolo… ¿se medirá desde la mesa, desde la punta de la silla? ¿hay alguna recomendación para medir esta distancia?
Desde el borde de la mesa.